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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 473

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 473.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, en el primer puerto, la Capitanía de Puerto exigirá:

I. Despacho del puerto de origen. Para el caso de Embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, en los términos que establezca la Dirección General, el documento antes mencionado podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida;

II. Documento vigente que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen;

III. Inspección sanitaria marítima;

IV. Lista de tripulantes y/o Pasajeros, y

V. En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida al extranjero.

Fuente oficial: consultar publicación

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