Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 474
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 474.- En todos los casos, la autorización de arribo deberá ser tramitada ante la Capitanía de Puerto dentro de las doce horas posteriores al arribo a puerto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGA Y DESCARGA EN LA ZONA FISCAL MARITIMA, PERMISO PARA REALIZAR OPERACIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CARGA Y DESCARGA EN LA ZONA FISCAL MARITIMA, PERMISO PARA REALIZAR OPERACIONES DE. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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