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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios

Artículo 486

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 486.- Sin perjuicio con lo establecido en el Capítulo relativo a Normas Técnicas e Inspección respecto a las unidades de perforación mar adentro, se entenderá por despacho de salida para Barcazas y buques semifijos, el otorgado a Embarcaciones que no ingresan o retornan a puerto en un lapso mayor de quince días hábiles realizando operaciones de apoyo a la industria petrolera y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia será por treinta días naturales, contados a partir de su expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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