Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios
Artículo 485
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 485.- Se entenderá por despacho en servicio fuera de costa, el otorgado a las Embarcaciones que proporcionen servicios logísticos y/o de transporte de personal a las unidades de perforación mar adentro y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia del mismo será por quince días naturales, contados a partir de su expedición, con entradas y salidas múltiples entre el área de trabajo indicado y el puerto que lo autoriza. En el caso que la Embarcación entre a puerto distinto al emisor, el despacho perderá vigencia y deberá tramitar un nuevo despacho. De igual manera, al efectuar el cambio del capitán o jefe de máquinas de la Embarcación, se deberá tramitar un nuevo despacho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, DECRETO QUE CREO EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
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