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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion III — De los Despachos Extraordinarios

Artículo 484

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 484.- En el caso de Embarcaciones Pesqueras que realicen pesca en aguas internacionales, deberán contar con los certificados correspondientes, conforme a la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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