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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- En la interpretación que tanto la Secretaría como las demás autoridades competentes formulen respecto a la Ley ya este Reglamento, habrán de considerarse los siguientes criterios específicos:

I. A los Artefactos Navales les será aplicable una regulación idéntica a la prevista para las Embarcaciones, cuando así se establezca en forma expresa en este Reglamento;

II. Para determinar la clasificación de un Artefacto Naval extranjero, que de acuerdo a sus características pudiera ser considerado Embarcación, la Dirección General, para determinar la diferenciación en el tratamiento jurídico entre ambas categorías, deberá estarse a lo establecido en los Tratados Internacionales aplicables, o bien, en las reglas internacionales incorporadas por referencia en la Ley, y

III. Los principios jurídicos que deriven directamente de la Ley, así como de las normas legales, tratados y reglas internacionales existentes en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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