Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion IV — De la Admisión de los Pilotos de Puerto
Artículo 510
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 510.- Recibido en la Capitanía de Puerto, el comprobante de prácticas, ésta señalará dentro de los siguientes veinte días hábiles fecha y hora para que el aspirante presente un examen teórico-práctico ante un jurado designado por el Comité Técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
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