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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion IV — De la Admisión de los Pilotos de Puerto

Artículo 511

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 511.- Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción III del artículo 57 de la Ley, concluido dicho plazo sin que se haya expedido el certificado y otorgado la autorización, el acta de examen hará las veces de éste.

Sección V

De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Fuente oficial: consultar publicación

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