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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion V — De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Artículo 512

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:

I. El nombre del titular;

II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;

III. Las fechas de actualización;

IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y

V. El servicio objeto de la autorización.

Fuente oficial: consultar publicación

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