Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion V — De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto
Artículo 512
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo:
I. El nombre del titular;
II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó;
III. Las fechas de actualización;
IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y
V. El servicio objeto de la autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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