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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion V — De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Artículo 513

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 513.- Para renovar la vigencia de su Certificado de Competencia, los pilotos autorizados deberán mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual tomarán los cursos que determine el Comité Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio en el puerto de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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