Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion V — De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto
Artículo 513
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 513.- Para renovar la vigencia de su Certificado de Competencia, los pilotos autorizados deberán mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual tomarán los cursos que determine el Comité Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio en el puerto de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍD (I.7o.A.53 A (10a.))
- COMPETENCIA. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis