Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — Servicio de Pilotaje · Seccion VII — De las Maniobras de Pilotaje
Artículo 525
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 525.- Un oficial de cubierta debidamente calificado supervisará la operación de colocación de la escala para piloto, se asegurará de su debido amarre, limpieza y alumbrado, así como que el área de embarque esté perfectamente limpia, no resbalosa y sin obstrucciones. La escala de piloto reunirá las condiciones previstas por el Convenio SOLAS y no excederá de una altura de cinco metros para abordar o desembarcar, en caso de ser mayor la altura, deberá combinarse con una escala real o de tipo Wellin.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESAS Y MEDIDAS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE. (s/clave)
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS.- (417)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis