Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 560
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 560.- Las Reglas de Operación para cada uno de los CCTM, serán autorizadas por la Dirección General y deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y su contenido se ajustará a lo establecido en la Resolución A.857 (20) de la OMI, o bien al instrumento vigente sobre el tema de dicha organización internacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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