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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 561

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:

I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;

II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;

III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;

IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;

V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y

VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.

Fuente oficial: consultar publicación

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