Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VI — Organización del Tráfico Marítimo · Seccion II — Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 561
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:
I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;
II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;
III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;
IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;
V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y
VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- REMOLQUE EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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