Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 59
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Recibido el expediente a que se refiere el artículo anterior, de resultar procedente, se expedirá el nuevo Certificado de Matrícula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no hubiere respuesta, la copia sellada sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIA CERTIFICADA. CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE OMITEN LOS DATOS DEL EXPEDIENTE O LEGAJO CON QUE FUE COMPULSADA, AUN CUANDO SE HALLE SELLADA Y FIRMADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDI (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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