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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion II — De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval desee cambiar la Capitanía de Puerto de su matrícula, lo solicitará a aquélla en que pretenda matricularlo, la que pedirá el expediente respectivo a la Capitanía de Puerto de origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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