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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion III — De los Pasavantes

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- Si, por causas imputables directas o indirectamente al interesado, no se expide el Certificado de Matrícula dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Embarcación quedará imposibilitada para navegar.

Fuente oficial: consultar publicación

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