Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion III — De los Pasavantes
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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