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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion III — De los Pasavantes

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Una vez que la Capitanía de Puerto reciba el aviso de venta de una Embarcación o Artefacto Naval matriculado y abanderado en los Estados Unidos Mexicanos, expedirá al nuevo Propietario, si es mexicano, un pasavante de Navegación en los términos de este Capítulo y remitirá a la Dirección General una copia de éste y del aviso de venta.

En caso de que el nuevo Propietario sea extranjero, sólo se le expedirá dicho pasavante de Navegación tratándose de Embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular.

Sección IV

De la dimisión de bandera

Fuente oficial: consultar publicación

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