Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Los trámites que se deriven de la Ley, así como de este Reglamento y que estén inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se atenderán en los formatos que establezca la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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