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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Cuando el titular del Ejecutivo Federal haya celebrado Tratados Internacionales en términos del artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dichos tratados tengan relación con la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría deberá instrumentar las medidas administrativas que tenga a su alcance, a efecto de que, ante la eventual aprobación que realizare el Senado y la entrada en vigor de tales instrumentos, el Estado Mexicano cuente con las condiciones necesarias para su debida observancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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