Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Ámbito de aplicación
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- La Secretaría procederá a instrumentar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Capítulo II
Definiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES NO ESTAN SUJETOS A. (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. (XI.1o.A.T.45 K)
- TRATADOS INTERNACIONALES. SÓLO OBLIGAN AL ESTADO QUE LO SUSCRIBE. (I.11o.C.175 C)
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (2a. LXII/2010)
- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE NORMAS INTERNACIONALES. (2a. LXXIV/2010)
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