Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion IV — De la dimisión de bandera
Artículo 71
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.
Sección V
De la Formalidad del Abanderamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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