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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion IV — De la dimisión de bandera

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.

Sección V

De la Formalidad del Abanderamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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