Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo II — Abanderamiento y Matrícula · Seccion IV — De la dimisión de bandera
Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- La Dirección General deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos en el precepto inmediato anterior, de no hacerlo, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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