Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion I — DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRA, INCUMPLIMIENTO DE LOS (RESCISION). (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA RESPECTIVA. (s/clave)
- SUSPENSION DE LABORES, PRUEBAS INSUFICIENTES PARA LA. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. HONORARIOS. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR FALTA DE MATERIA PRIMA. (s/clave)
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