Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, CONTRATO DE, PARA SER EJECUTADO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- EXTRANJEROS. LA OMISION EN ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, NO LOS PRIVA DEL DERECHO A OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CAPACIDAD JURIDICA DE LOS. (s/clave)
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