Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizado, a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de la Función Pública, el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.
En cualquier momento, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de la Función Pública directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que les requiera la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y auditoría, serán sancionados en los términos que establece el Título Sexto de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, LA OBLIGACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO RESIDENTE DE OBRA DE SUPERV (I.10o.A.26 A (11a.))
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVA (2a./J. 62/2015 (10a.))
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