Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de obras y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante los titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a partir de la información que les proporcionen las Áreas requirentes y deberá contener como mínimo la descripción y periodo estimado de ejecución de las obras y servicios.
Las dependencias y entidades deben integrar en el programa anual de obras y servicios un rubro con los proyectos de las obras que tengan programados para ejecutar en el ejercicio fiscal correspondiente, y otro con las obras que, en su caso, se tengan que ejecutar en dos o más ejercicios fiscales.
Párrafo reformado DOF 27-09-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS FEDERALES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE (283)
- REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS FEDERALES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE (2a./J. 10/2011)
- SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE EL ESTADO TENGA DERECHO A EXIGIR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS F (II.3o.A.18 A )
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
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