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REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS FEDERALES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Clave: 2a./J. 10/2011 · Registro digital (IUS): 162727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 998

De la interpretación de los artículos 2, 17, fracción XII, y 33, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se advierte que dicho ordenamiento otorga tanto al Director General de Asuntos Jurídicos y al Director de lo Contencioso, como a los Delegados Federales del Trabajo en las entidades federativas, atribuciones que corresponden a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de dicha Secretaría. Por tanto, conforme a tales disposiciones y al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es evidente que a las referidas autoridades, por mandato expreso, se les confirió la facultad de intervenir, representar, sustanciar, tramitar, interponer toda clase de recursos y dar seguimiento a todo tipo de instancias contencioso-administrativas y en materia administrativa en las que sea parte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, representación que también se otorga para actuar en defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer los recursos procedentes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre los que se encuentra el recurso de revisión fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162727-db854b83/revision-fiscal-los-delegados-federales-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 350/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 10/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once.

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