REVISIÓN FISCAL. LOS SUBDIRECTORES JURÍDICOS DE LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN EL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ANULEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SI NO SE LES HA DELEGADO ESA FACULTAD.
De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracciones XII y XVII, 29, 30, 31, fracciones II y IV, y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se colige que dentro de las facultades conferidas al subdirector jurídico de las Delegaciones Federales del Trabajo en las entidades federativas y en el Distrito Federal, en lo que atañe al procedimiento administrativo para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas; así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, previsto en el referido precepto 31, fracción II, y a su atribución para aplicar sanciones en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos, no queda inmersa la de interponer el recurso de revisión contra las sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que determinen la nulidad de tal procedimiento, debido a que su actuación sólo se constriñe a instaurar, sustanciar y resolver dicho procedimiento, así como a firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a él, ya que aquella potestad es propia del delegado federal del trabajo, por lo que, para considerar que el mencionado subdirector jurídico cuenta con la misma legitimación para interponer la revisión fiscal, se requiere que aquél dicte el acuerdo de delegación de facultades correspondiente, porque únicamente así tendrá derecho a recurrir la sentencia de fondo del juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171622-3774ff7a/revision-fiscal-los-subdirectores-juridicos-de-las-delegaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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