Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Los programas anuales de obras y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS PROVISIONALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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