Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion VII — DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Las dependencias y entidades junto con el contratista podrán conciliar, dentro del finiquito de los trabajos, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. OPERA UNILATERALMENTE. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. POR EL TRABAJADOR. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. APROBADA POR LOS TRIBUNALES DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS RESOLUCION DE. (s/clave)
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