Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo CUARTO — DE LA EJECUCIÓN · Seccion IX — DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes.
CAPÍTULO QUINTO
DEL AJUSTE DE COSTOS
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS, CONDENACION A SU PAGO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES (CONTRATO DE OBRAS). (s/clave)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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