Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo SEGUNDO — DEL COMITÉ
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El informe trimestral a que se refiere la fracción VII del artículo 25 de la Ley, se suscribirá y presentará por el presidente del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:
I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
II. Un reporte del avance físico y financiero de cada uno de los contratos formalizados, que contenga además: número de contrato; tipo de obra; lugar en el que se realiza; monto contratado incluyendo convenios modificatorios; monto estimado a la terminación de los trabajos; fecha de terminación estipulada originalmente en el contrato, y fecha estimada de conclusión de los trabajos;
III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida, y
IV. Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como de los contratos que, en su caso, se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y AQUELLOS DERIVADOS DE AQUÉL SIGUEN LA SUERTE DEL PRINC (I.12o.C.108 C (10a.))
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
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