Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion I — GENERALIDADES
Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, VERIFICACION DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACION POR ESTRADOS. ES LEGAL LA QUE SE HACE PARA LA AUDIENCIA DE LEY, CUANDO SE MANIFIESTA QUE SE RESERVA EL DERECHO PARA DESIGNAR NUEVO DOMICILIO. (s/clave)
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