Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion II — DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet.
Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, las personas físicas que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones reguladas por la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- TESTIGOS TRABAJADORES EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- TESTIGOS. LAS PERSONAS FISICAS DEMANDADAS, AUN CUANDO CONTESTEN LA DEMANDA, OFREZCAN PRUEBAS Y ABSUELVAN POSICIONES, SI NIEGAN LA RELACION LABORAL Y NO SE ACREDITA ESTA, NO TIENEN (XVII.1o.1 L)
- CONTRATOS. (s/clave)
- TESTIGOS, VERACIDAD DEL DICHO DE LOS. (s/clave)
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