TESTIGOS, VERACIDAD DEL DICHO DE LOS.
Si un testigo manifiesta haber trabajado para la persona que lo presenta, esa circunstancia no es bastante para desconocer la eficacia de su dicho, ya que de acuerdo con la fracción VII del artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede ser testigo el que viva a expensas o sueldo del que lo presenta, pero esto se entiende en el momento de hacerlo, pues dicho precepto no se refiere al caso en que el testigo haya trabajado en otro tiempo, también con el que lo presenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328066-7c659b36/testigos-veracidad-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2013/39. Barreda María de la. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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