TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es idóneo el testigo que declara sobre los servicios prestados por un trabajador, aunque indique que tiene amistad con éste, y que durante el lapso en que declara que trabajó dicho obrero el declarante no trabajó en el mismo lugar, pues estas circunstancias no son suficientes para que se le niegue el valor probatorio a su dicho, por no ser absolutamente indispensable, para que a una persona le consten los servicios prestados por otra, que ambas trabajen en un mismo lugar, además, en el caso, no existe dato alguno acerca de que la amistad que tienen el obrero y el testigo, sea íntima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371117-bcd50ecb/testigos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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