TESTIGOS TRABAJADORES EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Aun en el supuesto de que existan trabajadores comunes al servicio del patrón demandado, si éste ofrece el testimonio de trabajadores empleados de confianza, el dicho de éstos debe aceptarse si reúne los requisitos excepcionales de credibilidad, que fundamentalmente se refieren a que el testigo declare sobre hechos que le consten directamente y que dé fundada razón de su dicho, sin que exista razón lógica o legal para sostener que el patrón sólo puede presentar como testigos a los empleados de confianza, cuando no haya otra clase de trabajadores en la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801920-e3f4ff0c/testigos-trabajadores-empleados-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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