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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion II — DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55 de este Reglamento.

Al final de su participación en el procedimiento de contratación el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente:

I. El número con el que CompraNet identificó el procedimiento de contratación;

II. La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;

III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación;

IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y

V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.

En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley, el testigo social deberá emitir su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho testimonio deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública difundirá dicho testimonio en CompraNet durante el mismo plazo.

En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 Bis de la Ley, el testigo social remitirá su testimonio en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación.

Fuente oficial: consultar publicación

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