Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Se considerarán como obras en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de la Ley, los proyectos en los cuales el contratista o Inversionista contratista se obliga a realizar el diseño de la obra, su ejecución y, en su caso, su puesta en marcha, mantenimiento y operación, e impliquen que la inversión para la realización de dichas actividades estén, total o parcialmente, a cargo del contratista o Inversionista contratista conforme a lo estipulado en el contrato respectivo.
En los contratos de las obras a que se refiere el párrafo anterior se incluirá el régimen de distribución de riesgos en los aspectos técnicos, de ejecución de la obra, de servicios de mantenimiento y operación de la obra, financieros y de cualquier otra naturaleza, entre las partes. Las dependencias y entidades no podrán garantizar al contratista o Inversionista contratista niveles de aforo, volúmenes de demanda de los servicios que se presten con la obra por los usuarios finales o cualquier otro concepto que incida en ingresos o costos de los proyectos para remunerar el costo de la obra o prorrogar la duración de los contratos, salvo que la dependencia o entidad, a través del Oficial Mayor o equivalente, justifique la necesidad de garantizar tales conceptos, en cuyo caso se deberá contar con los estudios sobre dicha necesidad y sobre los niveles de los conceptos que se garanticen.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES EN LAS. (s/clave)
- CONTRATISTA DE OBRAS.- (110)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO POR CONDUCTO DE UN INTERMEDIARIO. (s/clave)
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