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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion II — DE LAS GARANTÍAS

Artículo 96

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-02-24

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el artículo anterior, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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