Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion II — DE LAS GARANTÍAS
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento.
Las garantías señaladas en el párrafo anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCION. (s/clave)
- TRABAJO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA DETERMINADA. (s/clave)
- TRABAJADORES CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LOS. (s/clave)
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