Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo TERCERO — DE LA CONTRATACIÓN · Seccion II — DE LAS GARANTÍAS
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, el contratista deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 143 de este Reglamento.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUS (1a./J. 94/2005)
- FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUS (620)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA QUE SEAN EX (I.7o.A.145 A (10a.))
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