Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. - El Director, en el caso de ser de su competencia y cubrir
satisfactoriamente los requisitos, aprobará el proyecto, de lo contrario, lo turnará a
la Comisión para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o
Extraordinaria inmediata que corresponda, conforme a lo dispuesto por el propio
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Reglamento de la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE NO RECONOCEN VALOR LEGAL A LOS ACTOS PROTOCOLIZADOS POR FEDATAR (II.2o.A.30 A )
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- ESCRITURA PÚBLICA Y ACTA NOTARIAL. ACTOS Y HECHOS QUE LAS GENERAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (1002)
- NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A QUE LA PROTOCOLIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE DETERMINADOS ACTOS JURÍDICOS DEBEN LLEVARSE A CABO POR NOTARIOS PÚBL (164)
- NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A QUE LA PROTOCOLIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE DETERMINADOS ACTOS JURÍDICOS DEBEN LLEVARSE A CABO POR NOTARIOS PÚBL (2a./J. 62/2003)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
El Director, en el caso de ser de su competencia y cubrir satisfactoriamente los requisitos, aprobará el proyecto, de lo contrario, lo turnará a la Comisión para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata que corresponda, conforme a lo dispuesto por el propio Reglamento de la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado de Morelos.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 10. - El Director, en el caso de ser de su competencia y cubrir
satisfactoriamente los requisitos, aprobará el proyecto, de lo contrario, lo turnará a
la Comisión para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o
Extraordinaria inmediata que corresponda, conforme a lo dispuesto por el propio
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Reglamento de la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos del Estado de Morelos.
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