NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE NO RECONOCEN VALOR LEGAL A LOS ACTOS PROTOCOLIZADOS POR FEDATARIOS QUE NO PERTENEZCAN A DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.
El mencionado precepto constitucional establece que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros, y que el Congreso de la Unión por medio de leyes generales prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos sujetándose a la base que en el mismo se indican. Ahora bien, si del análisis de los artículos 18, 52, fracción XVIII, 56, 67, 70, 71, 72, 81, 100, 101, 107, 109, 115 y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se advierte que sólo tendrán validez las protocolizaciones efectuadas por notarios públicos del Estado de México respecto de los actos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población de dicha entidad, es evidente que tales disposiciones contravienen lo establecido en el artículo 121 de la Ley Fundamental, al no reconocerles validez legal a los actos de protocolización que se realicen por fedatarios públicos de las demás entidades federativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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