Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En todos los predios donde exista colindancia con carreteras federales, estatales o municipales, deberá presentarse el alineamiento federal, estatal o municipal y, en su caso, el dictamen de impacto vial con el fin de proteger y conservar el derecho de vía, así como la no afectación a la estructura urbana. Así mismo, no podrán autorizarse proyectos en que se afecten u ocupen los derechos y vialidades federales y estatales como: líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, entre otros; salvo que se presente la concesión de ocupación otorgada por la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IGUALDAD DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CARRETERAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES. (s/clave)
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