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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En todos los predios donde exista colindancia con carreteras federales, estatales o municipales, deberá presentarse el alineamiento federal, estatal o municipal y, en su caso, el dictamen de impacto vial con el fin de proteger y conservar el derecho de vía, así como la no afectación a la estructura urbana. Así mismo, no podrán autorizarse proyectos en que se afecten u ocupen los derechos y vialidades federales y estatales como: líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, entre otros; salvo que se presente la concesión de ocupación otorgada por la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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