Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los lotes resultantes de una fusión, división, fraccionamiento, condominio o conjunto urbano con frente a carreteras federales, estatales o municipales, no podrán tener acceso directo por éstas, por lo que, en su caso, deberán presentar el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, CONCESION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- RUTA, PERMISOS DE. (s/clave)
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