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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda acción urbana contemplada por la Ley y por el presente Reglamento, podrá ser regularizada siempre y cuando encuadre dentro de las fracciones II y III del artículo 154 de la Ley, para lo cual se deberá acreditar lo siguiente:

I. En caso de división, debe tratarse de predios cuya edificación tenga una antigüedad, por lo menos, de cinco años. Para efecto de acreditar dicha antigüedad, se deberá presentar constancia de antigüedad emitida por la autoridad catastral que corresponda, y

II. Tratándose de fraccionamientos o predios con construcciones contemplados por la Ley o el presente Reglamento, deberán estar consolidados y contar con la infraestructura urbana mínima.

Fuente oficial: consultar publicación

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