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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52. - El desarrollador de un fraccionamiento o un conjunto urbano,

dentro de un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la recepción del

documento de autorización, deberá cumplir con el proceso de municipalización

conforme a lo siguiente:

I. Fase de inspección. - Cuando el desarrollador solicita al Municipio la entrega -

recepción de las obras de urbanización concluidas, éste se encuentra obligado

a realizar una visita de inspección al desa rrollo, con objeto de constatar si el

cumplimiento de tales obras a las que se encuentra obligado en la autorización

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

respectiva fueron debidamente concluidas, a efecto de emitir el acta de

inspección correspondiente para continuar con la siguiente fase;

II. Recepción en fase de operación. - Siendo favorable el acta de inspección

prevista en la fracción anterior, la autoridad municipal competente, dispondrá de

cinco días hábiles a efecto de levantar el acta correspondiente de recepción en

fase de operación, debiendo otorgar el interesado fianza de garantía hasta por

un valor equivalente al 100% del importe total de las obras, expedida a favor de

la tesorería municipal, por el buen funcionamiento, conservación y para

responder de vicios ocultos posteriores. Es ta fianza que garantice la operación

de las obras de urbanización se establecerá por un período de un año, contado

a partir de la fecha en que se firme el acta correspondiente.

Transcurridos diez meses de iniciada la vigencia de la fianza que garantice las

obras de urbanización, la autoridad llevará a cabo la inspección para verificar el

estado y buen funcionamiento de dichas obras, a efecto de determinar el

avance o la conclusión de las mismas, con el fin de solicitar su renovación, en

caso de que no se ha yan concluido, o cancelación de la fianza si ya se dio

cumplimiento a la obligación;

III. Fase de inspección final. - Una vez que se cuente con las obras de

urbanización en fase de operación, el Municipio estará en condiciones de

realizar el acto de entrega y recepción final de la misma, siempre que las obras

continúen operando en óptimas condiciones, lo cual deberá ser verificado por la

autoridad municipal competente levantando para tal efecto una constancia por

escrito, y

IV. Fase de entrega y recepción final.- Una vez satisfechas las fases anteriores,

y habiendo escuchado a la Asociación de Colonos o Junta de Vecinos que se

haya constituido, respecto del funcionamiento de las obras de urbanización, se

formalizará la municipalización del fraccionamiento, m ediante acta de entrega

recepción final, levantada con la intervención, cuando menos, del Secretario del

Ayuntamiento y el Secretario o Director de Obras Públicas Municipales o

equivalente, ante la presencia de un funcionario que tenga fe pública o ante u n

Notario Público. A partir de esta fecha el Municipio se hará cargo del

mantenimiento y prestación de los servicios públicos en el desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

El desarrollador de un fraccionamiento o un conjunto urbano, dentro de un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la recepción del documento de autorización, deberá cumplir con el proceso de municipalización conforme a lo siguiente:

I. Fase de inspección.- Cuando el desarrollador solicita al Municipio la entrega-recepción de las obras de urbanización concluidas, éste se encuentra obligado a realizar una visita de inspección al desarrollo, con objeto de constatar si el cumplimiento de tales obras a las que se encuentra obligado en la autorización respectiva fueron debidamente concluidas, a efecto de emitir el acta de inspección correspondiente para continuar con la siguiente fase;

II. Recepción en fase de operación.- Siendo favorable el acta de inspección prevista en la fracción anterior, la autoridad municipal competente, dispondrá de cinco días hábiles a efecto de levantar el acta correspondiente de recepción en fase de operación, debiendo otorgar el interesado fianza de garantía hasta por un valor equivalente al 100% del importe total de las obras, expedida a favor de la tesorería municipal, por el buen funcionamiento, conservación y para responder de vicios ocultos posteriores. Esta fianza que garantice la operación de las obras de urbanización se establecerá por un período de un año, contado a partir de la fecha en que se firme el acta correspondiente.

Transcurridos diez meses de iniciada la vigencia de la fianza que garantice las obras de urbanización, la autoridad llevará a cabo la inspección para verificar el estado y buen funcionamiento de dichas obras, a efecto de determinar el avance o la conclusión de las mismas, con el fin de solicitar su renovación, en caso de que no se hayan concluido, o cancelación de la fianza si ya se dio cumplimiento a la obligación;

III. Fase de inspección final.- Una vez que se cuente con las obras de urbanización en fase de operación, el Municipio estará en condiciones de realizar el acto de entrega y recepción final de la misma, siempre que las obras continúen operando en óptimas condiciones, lo cual deberá ser verificado por la autoridad municipal competente levantando para tal efecto una constancia por escrito, y

IV. Fase de entrega y recepción final.- Una vez satisfechas las fases anteriores, y habiendo escuchado a la Asociación de Colonos o Junta de Vecinos que se haya constituido, respecto del funcionamiento de las obras de urbanización, se formalizará la municipalización del fraccionamiento, mediante acta de entrega recepción final, levantada con la intervención, cuando menos, del Secretario del Ayuntamiento y el Secretario o Director de Obras Públicas Municipales o equivalente, ante la presencia de un funcionario que tenga fe pública o ante un Notario Público. A partir de esta fecha el Municipio se hará cargo del mantenimiento y prestación de los servicios públicos en el desarrollo.

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