Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ayuntamiento es la autoridad competente para recibir los inmuebles, equipamiento urbano e infraestructuras correspondientes destinadas a la operación eficiente y adecuada de los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento o conjunto urbano, conforme a lo establecido por el artículo 168 de la Ley, y se encuentra obligado a recibirlas siempre y cuando las mismas estén completas y se ajusten a lo previsto por la Ley y el presente Reglamento.
Cualquier acto, contrato o convenio que se celebre por parte del fraccionador con la asociación de colonos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho.
Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse por cada etapa, cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras de cada etapa autorizada.
No estarán sujetos al procedimiento de municipalización los condominios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- URBANIZACION POR LAS EMPRESAS FRACCIONADORAS, SERVICIOS DE. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. PROPIEDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS, CLAUSULAS RESTRICTIVAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LOTES DE. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. FRACCIONAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS, CALLES Y SERVICIOS EN LOS. (s/clave)
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